Art. 4

Ejecución del mandato

En vigor desde 25 ene 2012
Artículo 4 Ejecución del mandato 1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad del AR. 2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del AR. 3.   El REUE se coordinará estrechamente con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
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