Art. 3

Notificación previa

En vigor desde 22 dic 2011
Artículo 3 Notificación previa Los operadores de empresas alimentarias y de piensos o sus representantes notificarán previa y adecuadamente la naturaleza de la partida y la fecha y la hora estimadas de la llegada física de la partida al punto de entrada designado. Los operadores también deben indicar la denominación del producto si se trata de alimentos o piensos.
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