Art. 2
Definiciones
En vigor desde 22 dic 2011
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 178/2002, en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (6), y en el artículo 3, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión (7), sobre la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.
2. Se aplicarán asimismo las siguientes definiciones:
a) lote: cantidad precisa y determinada de material;
b) muestra elemental: pequeña cantidad igual de producto tomada de cada punto de muestreo específico del lote en todo su volumen (muestreo estático), o tomada del flujo del producto durante un período de tiempo determinado (muestreo del flujo de mercancías);
c) muestra global: cantidad de producto obtenida combinando y mezclando las muestras elementales tomadas de un lote concreto;
d) muestra de laboratorio: cantidad de producto tomada de la muestra global destinada a su inspección y análisis de laboratorio;
e) muestra de análisis: muestra homogeneizada de laboratorio, consistente en la muestra de laboratorio entera o en una parte representativa de la misma.
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