Art. 31
En vigor desde 21 dic 2011
Artículo 31
1. La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses (ANSES), Maisons-Alfort, Francia, para el seguimiento de la brucelosis.
En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 280 000 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 18 000 EUR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:889:oj#art-31