Art. 35

En vigor desde 21 dic 2011
Artículo 35 1.   La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages (ANSES), Nancy, Francia, para el seguimiento de la rabia. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 250 000 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 22 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2011:889:oj#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil