Art. 4
Protección de los intereses financieros de la Unión
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 4
Protección de los intereses financieros de la Unión
Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en virtud de la presente Decisión, los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 y (Euratom, CE) no 2185/96 se aplicarán a toda violación de las disposiciones del Derecho de la Unión, incluidos los incumplimientos de una obligación contractual expresamente estipulada en virtud del Programa Marco y resultante de un acto u omisión por parte de un agente económico que, a través de un gasto injustificado, tenga o pueda tener por efecto causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea o a presupuestos gestionados por ella.
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