Art. 6
Control, evaluación y revisión
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 6
Control, evaluación y revisión
1. La Comisión hará un seguimiento continuo y sistemático de la aplicación del Programa Marco y de sus programas específicos y dará a conocer y difundirá regularmente informes periódicos sobre los resultados de ese seguimiento. A principios de 2013, se presentará al Consejo un informe de seguimiento específico dedicado a la ejecución de las actividades de seguridad y protección nucleares del Programa Marco.
2. Tras la terminación del Programa Marco, la Comisión realizará, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, una evaluación externa a cargo de expertos independientes acerca de su justificación, su ejecución y sus logros. La Comisión comunicará las conclusiones de dicha evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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