Art. 3
Importe global máximo y partes asignadas a cada programa específico
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 3
Importe global máximo y partes asignadas a cada programa específico
La cantidad máxima asignada a la ejecución del Programa Marco será de 2 560 270 000 EUR. Esta cantidad se distribuirá de la siguiente manera:
a)
para el programa específico a que se refiere el artículo 2, apartado 3, mediante la ejecución de acciones indirectas:
—
investigación en materia de fusión nuclear:
2 208 809 000 EUR (10),
—
fisión nuclear, seguridad y protección contra las radiaciones:
118 245 000 EUR;
b)
para el programa específico a que se refiere el artículo 2, apartado 4, mediante la ejecución de acciones directas:
—
actividades nucleares del JRC:
233 216 000 EUR.
En el anexo II se establecen las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en el Programa Marco.
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