Art. 3

Importe global máximo y partes asignadas a cada programa específico

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 3 Importe global máximo y partes asignadas a cada programa específico La cantidad máxima asignada a la ejecución del Programa Marco será de 2 560 270 000 EUR. Esta cantidad se distribuirá de la siguiente manera: a) para el programa específico a que se refiere el artículo 2, apartado 3, mediante la ejecución de acciones indirectas: — investigación en materia de fusión nuclear: 2 208 809 000 EUR (10), — fisión nuclear, seguridad y protección contra las radiaciones: 118 245 000 EUR; b) para el programa específico a que se refiere el artículo 2, apartado 4, mediante la ejecución de acciones directas: — actividades nucleares del JRC: 233 216 000 EUR. En el anexo II se establecen las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en el Programa Marco.
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