Art. 27

Reembolso de los anticipos de financiación

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 27 Reembolso de los anticipos de financiación 1.   Un Estado miembro, un tercer Estado o, en su caso, una organización internacional, autorizado por el Consejo a financiar anticipadamente una parte de los costes comunes de una operación, podrá obtener el reembolso por parte de ATHENA, previa petición acompañada de los justificantes necesarios y dirigida al administrador como máximo dos meses después de la fecha de finalización de dicha operación. 2.   No se podrá atender ninguna solicitud de reembolso que no haya sido aprobada por el comandante de la operación, si sigue en funciones, y el administrador. 3.   Si se aprueba una solicitud de reembolso presentada por un Estado contribuyente, esta podrá deducirse de la siguiente petición de contribuciones que el administrador dirija a dicho Estado. 4.   Si no hay prevista ninguna petición de contribuciones en la fecha de aprobación de la solicitud de reembolso, o si la solicitud de reembolso aprobada excede de la contribución prevista, el administrador abonará el importe que haya de reembolsar en un plazo de treinta días, teniendo en cuenta la tesorería de ATHENA y las necesidades de financiación de los costes comunes de la operación de que se trate. 5.   El reembolso será pagadero de conformidad con la presente Decisión aunque se cancele la operación. 6.   El reembolso incluirá el interés devengado por el importe puesto a disposición mediante la financiación anticipada.
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