Art. 12
Disposiciones administrativas permanentes o ad hoc en relación con las modalidades de pago de las contribuciones de terceros Estados
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 12
Disposiciones administrativas permanentes o ad hoc en relación con las modalidades de pago de las contribuciones de terceros Estados
1. En el marco de los acuerdos celebrados entre la Unión Europea y los terceros Estados indicados por el Consejo como contribuyentes potenciales en las operaciones de la UE o como contribuyentes en una operación específica de la UE, el administrador negociará con estos terceros Estados disposiciones administrativas permanentes o ad hoc, respectivamente. Dichas disposiciones adoptarán la forma de un canje de notas entre ATHENA y los servicios administrativos competentes de los terceros Estados de que se trate y establecerán las modalidades necesarias para facilitar el pago rápido de contribuciones.
2. Hasta que finalice la celebración de los acuerdos mencionados en el apartado 1, el administrador podrá tomar las medidas necesarias para facilitar los pagos de los terceros Estados contribuyentes.
3. El administrador informará de antemano al Comité Especial de las disposiciones previstas a que se refiere el apartado 1, antes de firmarlas en nombre de ATHENA.
4. Cuando la Unión lance una operación militar, el administrador aplicará, por los importes de las contribuciones decididos por el Consejo, los acuerdos con los terceros Estados contribuyentes a dicha operación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:871:oj#art-12