Art. 4
Disposiciones transitorias
En vigor desde 15 dic 2011
Artículo 4
Disposiciones transitorias
Durante un período transitorio que expirará el 30 de junio de 2012, los Estados miembros autorizarán las importaciones a la Unión y la introducción sin ánimo comercial en la Unión de perros, gatos o hurones acompañados de un certificado veterinario que se ajuste a los modelos establecidos en el anexo respectivo de las Decisiones 2004/595/CE o 2004/824/CE y que se haya expedido, a más tardar, el 29 de febrero de 2012.
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