Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 15 dic 2011
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión establece: a) la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos y hurones, así como la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones de conformidad con la Directiva 92/65/CEE, y el certificado sanitario para tales importaciones e introducciones sin ánimo comercial; b) el certificado sanitario para la introducción en la Unión sin ánimo comercial de un máximo de cinco perros, gatos o hurones, de conformidad con el Reglamento (CE) no 998/2003. 2.   La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 2004/839/CE.
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eli:dec_impl:2011:874:oj#art-1

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