Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 15 dic 2011
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece:
a)
la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos y hurones, así como la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones de conformidad con la Directiva 92/65/CEE, y el certificado sanitario para tales importaciones e introducciones sin ánimo comercial;
b)
el certificado sanitario para la introducción en la Unión sin ánimo comercial de un máximo de cinco perros, gatos o hurones, de conformidad con el Reglamento (CE) no 998/2003.
2. La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 2004/839/CE.
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