Art. 3
Admisión de determinados bonos de titulización adicionales
En vigor desde 14 dic 2011
Artículo 3
Admisión de determinados bonos de titulización adicionales
1. Además de los bonos de titulización admisibles en virtud del capítulo 6 de la Documentación General, los bonos de titulización cuyos activos de garantía incluyan solo préstamos hipotecarios o solo préstamos a pequeñas y medianas empresas (PYME) serán admisibles como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema aunque no cumplan los requisitos de evaluación de la calidad crediticia de la sección 6.3.2 de la Documentación General pero sí todos los criterios de admisibilidad aplicables a los bonos de titulización en virtud de la Documentación General, siempre que cuenten además con una segunda mejor evaluación que supere, al menos, el umbral mínimo incluido en la categoría 2 de calidad crediticia en la escala de calificación armonizada del Eurosistema, tal como se contempla en la sección 6.3.1 de la Documentación General, en su fecha de emisión y en cualquier otro momento posterior. También deben cumplir todos los requisitos siguientes:
a)
los activos que, mediante la generación de un flujo financiero, sirven de garantía a los bonos de titulización deben pertenecer a la misma clase de activo, es decir, el grupo de activos debe estar formado, o bien únicamente por préstamos hipotecarios, o bien únicamente por préstamos a PYME, y no puede haber una mezcla de activos de distintas clases;
b)
los activos que, mediante la generación de un flujo financiero, sirven de garantía a los bonos de titulización no pueden contener préstamos que:
i)
en la fecha de emisión del bono de titulización, sean morosos, o
ii)
en cualquier fecha, sean estructurados, sindicados o apalancados;
c)
la entidad de contrapartida que presente un bono de titulización como garantía, o un tercero con el que tenga una estrecha vinculación, no podrán actuar como proveedores de cobertura de tipos de interés en lo que respecta a los bonos de titulización;
d)
los documentos de las transacciones de los bonos de titulización deben incluir disposiciones sobre la continuidad del cumplimiento.
2. A los efectos del apartado 1, los términos «pequeña empresa» y «mediana empresa» tendrán el significado que se les atribuye en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:870:oj#art-3