Art. 1

Medidas adicionales relativas a las operaciones de financiación y activos admisibles

En vigor desde 14 dic 2011
Artículo 1 Medidas adicionales relativas a las operaciones de financiación y activos admisibles 1.   Las normas para la realización de las operaciones de política monetaria del Eurosistema y los criterios de admisión de garantías establecidos en esta decisión se aplicarán conjuntamente con la Documentación General. 2.   En caso de discrepancia entre la presente Decisión y la Documentación General según la aplican a nivel nacional los BCN, prevalecerá la primera. Los BCN seguirán aplicando todas las disposiciones de la Documentación General sin variación alguna salvo donde la presente Decisión disponga lo contrario.
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eli:dec:2011:870:oj#art-1

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