Art. 4

Admisión de determinados créditos adicionales

En vigor desde 14 dic 2011
Artículo 4 Admisión de determinados créditos adicionales 1.   Un BCN puede aceptar como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema créditos que no cumplan los criterios de admisión del Eurosistema. 2.   El BCN establecerá criterios de admisión y medidas de control del riesgo para aceptar créditos conforme al apartado 1. Dichos criterios de admisión y medidas de control del riesgo estarán sujetos a la autorización previa del Consejo de Gobierno.
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