Art. 3
Portal de calidad del aire ambiente y archivo de datos
En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 3
Portal de calidad del aire ambiente y archivo de datos
1. La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, creará un archivo de datos y facilitará el acceso al mismo por medio del portal de calidad del aire ambiente (en lo sucesivo denominado «el portal»).
2. Los Estados miembros pondrán a disposición del archivo de datos la información utilizada para la notificación y el intercambio recíproco de información, de conformidad con el artículo 5.
3. La Agencia Europea de Medio Ambiente gestionará el archivo de datos.
4. El público tendrá acceso gratuito al archivo de datos.
5. Cada Estado miembro designará a una persona o personas responsables de la entrega en su nombre al archivo de datos de toda información notificada e intercambiada. Solo las personas designadas facilitarán la información que debe notificarse o intercambiarse.
6. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre de la persona o personas a que se refiere el apartado 5.
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