Art. 2
Definiciones
En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, y además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2004/107/CE, en el artículo 3 de la Directiva 2007/2/CE y en el artículo 2 y el anexo VII de la Directiva 2008/50/CE, se entenderá por:
1)
«estación»: lugar en el que se efectúan mediciones o se toman muestras de uno o varios puntos de muestreo en el mismo emplazamiento dentro de una superficie de 100 m2 aproximadamente;
2)
«red»: estructura organizativa que evalúa la calidad del aire ambiente mediante mediciones en una o varias estaciones;
3)
«configuración de medición»: instalaciones técnicas utilizadas para la medición de un contaminante o de uno de sus compuestos en una estación determinada;
4)
«datos de medición»: información sobre el nivel de concentración o depósito de un contaminante específico obtenida mediante mediciones;
5)
«datos de modelización»: información sobre el nivel de concentración o depósito de un contaminante específico obtenida mediante simulación numérica de realidad física;
6)
«datos de estimación objetivos»: información sobre el nivel de concentración o depósito de un contaminante específico obtenida mediante análisis de expertos, que puede incluir la utilización de herramientas estadísticas;
7)
«datos básicos»: información sobre el nivel de concentración o depósito de un contaminante específico a la máxima resolución temporal considerada en la presente Decisión;
8)
«datos básicos de evaluación actualizados»: datos básicos recabados con la frecuencia adecuada a cada método de evaluación de contaminantes y puestos a disposición del público sin demora;
9)
«portal de calidad del aire ambiente», página web gestionada por la Comisión con la ayuda de la Agencia Europea de Medio Ambiente, por medio de la cual se facilita información relacionada con la aplicación de la presente Decisión, en particular el archivo de datos:
10)
«archivo de datos»: sistema de información, relacionado con el portal de calidad del aire ambiente y gestionado por la Agencia Europea de Medio Ambiente, que incluye información sobre la calidad del aire y datos facilitados por medio de los nodos nacionales de notificación e intercambio de datos controlados por los Estados miembros;
11)
«tipo de datos»: descriptor mediante el cual se clasifican datos similares que van a utilizarse para fines diferentes, como se establece en la parte A del anexo II de la presente Decisión;
12)
«objetivo medioambiental»: objetivo de calidad del aire ambiente que debe alcanzarse en una fecha determinada o, cuando sea posible, durante un período determinado o a largo plazo, como se establece en las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2011:850:oj#art-2