Art. 4

En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 4 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de ratificación del Protocolo de Atenas, o de adhesión al mismo, en un plazo razonable, y en lo posible no más tarde del 31 de diciembre de 2011.
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eli:dec:2012:23(1):oj#art-4

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