Art. 3

En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 3 La Unión depositará su instrumento de adhesión al Protocolo de Atenas en relación con lo dispuesto en sus artículos 10 y 11 a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
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eli:dec:2012:23(1):oj#art-3

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