Art. 18

Estados con más de un régimen jurídico

En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 18 Estados con más de un régimen jurídico 1.   Todo Estado integrado por dos o más unidades territoriales a las que sea aplicable un régimen jurídico distinto en relación con las materias objeto del presente Protocolo podrá declarar en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que el presente Protocolo será aplicable a todas sus unidades territoriales, o solo a una o varias de ellas, y podrá en cualquier momento sustituir por otra su declaración original. 2.   Esta declaración se comunicará al Secretario General y en ella se hará constar expresamente a qué unidades territoriales será aplicable el presente Protocolo. 3.   En relación con un Estado Parte que haya hecho tal declaración: a) las referencias al Estado de matrícula del buque y, por lo que respecta al certificado de seguro obligatorio, al Estado que lo expide o lo refrenda, se entenderán como referencias a la unidad territorial en que está matriculado el buque y que expide o refrenda el certificado, respectivamente; b) las referencias a las disposiciones de la legislación nacional, a los límites nacionales de la responsabilidad y a la moneda nacional se entenderán, respectivamente, como referencias a las disposiciones de la legislación, a los límites de la responsabilidad y a la moneda de la unidad territorial de que se trate; c) las referencias a los tribunales y a los fallos que serán reconocidos en los Estados Partes se entenderán, respectivamente, como referencias a los tribunales y a los fallos que serán reconocidos en la unidad territorial de que se trate.
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