Art. 18
Estados con más de un régimen jurídico
En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 18
Estados con más de un régimen jurídico
1. Todo Estado integrado por dos o más unidades territoriales a las que sea aplicable un régimen jurídico distinto en relación con las materias objeto del presente Protocolo podrá declarar en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que el presente Protocolo será aplicable a todas sus unidades territoriales, o solo a una o varias de ellas, y podrá en cualquier momento sustituir por otra su declaración original.
2. Esta declaración se comunicará al Secretario General y en ella se hará constar expresamente a qué unidades territoriales será aplicable el presente Protocolo.
3. En relación con un Estado Parte que haya hecho tal declaración:
a)
las referencias al Estado de matrícula del buque y, por lo que respecta al certificado de seguro obligatorio, al Estado que lo expide o lo refrenda, se entenderán como referencias a la unidad territorial en que está matriculado el buque y que expide o refrenda el certificado, respectivamente;
b)
las referencias a las disposiciones de la legislación nacional, a los límites nacionales de la responsabilidad y a la moneda nacional se entenderán, respectivamente, como referencias a las disposiciones de la legislación, a los límites de la responsabilidad y a la moneda de la unidad territorial de que se trate;
c)
las referencias a los tribunales y a los fallos que serán reconocidos en los Estados Partes se entenderán, respectivamente, como referencias a los tribunales y a los fallos que serán reconocidos en la unidad territorial de que se trate.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:22:oj#art-18