Art. 15

Interpretación y aplicación

En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 15 Interpretación y aplicación 1.   Las Partes en el presente Protocolo leerán e interpretarán el Convenio y el presente Protocolo como constitutivos de un instrumento único. 2.   El Convenio revisado por el presente Protocolo se aplicará solamente a las reclamaciones debidas a sucesos que tengan lugar después de la entrada en vigor para cada Estado del presente Protocolo. 3.   Los artículos 1 a 22 del Convenio revisado por el presente Protocolo, así como los artículos 17 a 25 y el anexo del presente Protocolo constituirán lo que se designará el Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 2002.
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