Art. 18

Notificaciones

En vigor desde 29 nov 2011
Artículo 18 Notificaciones El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a los demás Estados Partes en el Convenio Cultural Europeo, a la Comunidad Europea y a todo Estado que se haya adherido al presente Convenio: a) cualquier firma del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 12; b) el depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13; c) cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13; d) cualquier declaración formulada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4; e) cualquier propuesta de enmienda formulada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10; f) cualquier otro acto, notificación o comunicación que se refiera al presente Convenio.
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eli:dec:2011:853:oj#art-18

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