Art. 16

Solución de controversias

En vigor desde 29 nov 2011
Artículo 16 Solución de controversias En caso de controversia entre las Partes acerca de la interpretación o aplicación del presente Convenio, estas procurarán llegar a una solución amistosa por medio de la negociación o por cualquier otro medio pacífico de su elección, incluida la sumisión de la controversia a un tribunal de arbitraje cuyas decisiones serán vinculantes para las Partes afectadas.
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