Art. 18
Notificaciones
En vigor desde 29 nov 2011
Artículo 18
Notificaciones
El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a los demás Estados Partes en el Convenio Cultural Europeo, a la Comunidad Europea y a todo Estado que se haya adherido al presente Convenio:
a)
cualquier firma del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 12;
b)
el depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13;
c)
cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13;
d)
cualquier declaración formulada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4;
e)
cualquier propuesta de enmienda formulada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10;
f)
cualquier otro acto, notificación o comunicación que se refiera al presente Convenio.
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