Art. 14

Aplicación territorial

En vigor desde 29 nov 2011
Artículo 14 Aplicación territorial 1.   Cualquier Estado o la Comunidad Europea podrán, en el momento de la firma o en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, designar el territorio o territorios a los que se aplicará el presente Convenio. 2.   Cualquier Estado o la Comunidad Europea podrán posteriormente, en todo momento, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, hacer extensiva la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio designado en la declaración. El Convenio entrará en vigor, por lo que respecta a este territorio, el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General. 3.   Toda declaración hecha en virtud de los dos apartados que anteceden podrá ser retirada, por lo que respecta a cualquier territorio designado en la mencionada declaración, mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. La retirada surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.
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