Art. 2
Presentación de la información y notificaciones
En vigor desde 29 nov 2011
Artículo 2
Presentación de la información y notificaciones
1. Todos los años los Estados miembros importadores transmitirán a la Comisión y a los demás Estados miembros antes del 31 de agosto información sobre las cantidades importadas al amparo de la presente Decisión durante la campaña anterior, así como un informe técnico detallado sobre las inspecciones a que se refiere el punto 4 del anexo, pruebas de la infección latente a que se refiere el punto 5 del anexo y copias de todos los certificados fitosanitarios oficiales.
2. Cuando los Estados miembros notifiquen a la Comisión tener la sospecha o la confirmación de la presencia en los tubérculos de la bacteria Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. de conformidad con el punto 6 del anexo, acompañarán la notificación de una copia de los pertinentes certificados fitosanitarios oficiales y documentos afines.
3. La notificación a que se refiere el apartado 2 mencionará únicamente la partida cuyos lotes tengan la misma procedencia.
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