Art. 5
En vigor desde 23 nov 2011
Artículo 5
1. En el plazo de dos meses tras la notificación de la presente Decisión, Portugal presentará la siguiente información a la Comisión:
a)
la lista de beneficiarios que hayan recibido ayudas en virtud del régimen citado en el artículo 1 y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos;
b)
el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse de cada beneficiario;
c)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión;
d)
la documentación que demuestre que se ha ordenado a los beneficiarios el reembolso de la ayuda.
2. Portugal mantendrá informada a la Comisión de la ejecución de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda citada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a simple petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reembolsados por los beneficiarios.
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