Art. 19

Disposiciones transitorias

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 19 Disposiciones transitorias 1.   Los Estados miembros que no hayan participado en la iniciativa intergubernamental Sello de Patrimonio Europeo de 2006 («iniciativa intergubernamental») podrán preseleccionar hasta cuatro sitios en 2013 para la concesión del Sello. 2.   Los Estados miembros que hayan participado en la iniciativa intergubernamental podrán preseleccionar hasta cuatro sitios en 2014 para la concesión del Sello. Podrán proponer sitios que ya hayan obtenido un Sello en el marco de la iniciativa intergubernamental. 3.   Todos los sitios mencionados en los apartados 1 y 2 serán evaluados por el Comité europeo atendiendo a los mismos criterios y seguirán el mismo procedimiento que los aplicables a los demás sitios. 4.   Si alguno de los sitios mencionados en los apartados 1 y 2 no cumple los criterios, o si se precisa más información, el Comité europeo iniciará un diálogo con el Estado miembro de que se trate a través de la Comisión con el fin de examinar si puede mejorarse la solicitud antes de adoptar una decisión definitiva. Si fuera necesario, podrían organizarse visitas al sitio.
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