Art. 17

Disposiciones prácticas

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 17 Disposiciones prácticas 1.   La Comisión ejecutará la acción. En particular: a) garantizará la coherencia y calidad generales de la acción; b) garantizará la coordinación entre los Estados miembros y el Comité europeo; c) a la luz de los objetivos y criterios, elaborará directrices para facilitar los procedimientos de selección y supervisión, en estrecha colaboración con el Comité europeo; d) ofrecerá apoyo al Comité europeo. 2.   La Comisión será responsable de comunicar información sobre el Sello y de garantizar su visibilidad a escala de la Unión, en especial a través de la creación y mantenimiento de un sitio internet específico. La Comisión garantizará asimismo la creación de un logotipo para la acción. 3.   La Comisión estimulará las actividades de establecimiento de redes entre sitios a los que se haya concedido el Sello. 4.   Las acciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo, así como los costes del Comité europeo, se financiarán mediante la dotación financiera prevista en el artículo 20.
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