Art. 16

Retirada del Sello o renuncia al mismo

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 16 Retirada del Sello o renuncia al mismo 1.   Si el Comité europeo determina que un sitio ha dejado de cumplir los criterios establecidos o que ha dejado de respetar el proyecto y el plan de trabajo presentados en su solicitud, iniciará un diálogo con el Estado miembro de que se trate a través de la Comisión, con objeto de facilitar que se realicen los ajustes necesarios en el sitio. 2.   Si transcurridos 18 meses tras el inicio del diálogo no se hubieran realizado los ajustes necesarios en el sitio, el Comité europeo lo notificará a la Comisión. La notificación irá acompañada de una motivación y contendrá recomendaciones prácticas sobre la forma de mejorar la situación. 3.   Si transcurridos 18 meses desde la notificación prevista en el apartado 2 no se hubieran aplicado las recomendaciones prácticas, el Comité europeo recomendará a la Comisión la retirada del Sello al sitio de que se trate. 4.   Si el Comité europeo determina que un sitio participante en un sitio transnacional o un sitio temático nacional ha dejado de cumplir los criterios establecidos o de respetar el proyecto y el plan de trabajo incluidos en su solicitud, será de aplicación el procedimiento previsto en los apartados 1, 2 y 3. La retirada del Sello con arreglo al presente apartado se aplicará al sitio transnacional o al sitio temático nacional en su conjunto. No obstante, en los casos en que ello no suponga menoscabo de la coherencia del sitio transnacional o del sitio temático nacional, el Comité europeo podrá recomendar que la retirada del Selllo se limite al sitio participante afectado. 5.   La Comisión adoptará la decisión de retirar el Sello teniendo debidamente en cuenta la recomendación contemplada en el apartado 3. La Comisión informará de dicha retirada al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones. 6.   Los sitios podrán renunciar al Sello en todo momento, en cuyo caso lo notificarán al Estado miembro de que se trate, que a su vez informará de dicha renuncia a la Comisión. La Comisión formalizará la renuncia e informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones a tal efecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:1194:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil