Art. 14
Designación
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 14
Designación
1. La Comisión designará los sitios a los que deba concederse el Sello, teniendo debidamente en cuenta la recomendación del Comité europeo. La Comisión informará de dicha designación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones.
2. El Sello se concederá de forma permanente en las condiciones establecidas en el artículo 15 y a reserva de la continuación de la acción y de lo dispuesto en el artículo 16.
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