Art. 2
Apertura de cuentas de efectivo
En vigor desde 31 oct 2011
Artículo 2
La Decisión BCE/2010/31 se modificará como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 1
Apertura de cuentas de efectivo
El BCE podrá, a solicitud del BCN de un Estado miembro prestatario, abrir cuentas de efectivo a nombre de este BCN para procesar pagos relacionados con un acuerdo de préstamo o un acuerdo de ayuda financiera (en adelante, "la cuenta de efectivo del BCN").».
2)
El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 2
Aceptación de cargos en las cuentas de efectivo
La cuenta de efectivo del BCN solo se utilizará para procesar pagos relacionados con un acuerdo de préstamo o un acuerdo de ayuda financiera.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:728:oj#art-2