Art. 2 · Apertura de cuentas de efectivo

Art. 2

Apertura de cuentas de efectivo

En vigor desde 31 oct 2011
Artículo 2 La Decisión BCE/2010/31 se modificará como sigue: 1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 1 Apertura de cuentas de efectivo El BCE podrá, a solicitud del BCN de un Estado miembro prestatario, abrir cuentas de efectivo a nombre de este BCN para procesar pagos relacionados con un acuerdo de préstamo o un acuerdo de ayuda financiera (en adelante, "la cuenta de efectivo del BCN").». 2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 2 Aceptación de cargos en las cuentas de efectivo La cuenta de efectivo del BCN solo se utilizará para procesar pagos relacionados con un acuerdo de préstamo o un acuerdo de ayuda financiera.».
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