Art. 1

Aceptación de cargos o abonos en la cuenta de efectivo

En vigor desde 31 oct 2011
Artículo 1 La Decisión BCE/2010/15 se modificará como sigue: 1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 2 Aceptación de cargos o abonos en la cuenta de efectivo En la cuenta de efectivo abierta a nombre de la EFSF, el BCE solo aceptará cargos o abonos que resulten de la aplicación de los acuerdos de préstamo o los acuerdos de ayuda financiera.». 2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 4 Saldo de la cuenta de efectivo Ninguna suma quedará en el haber de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la EFSF después de efectuarse los pagos que resulten de un acuerdo de préstamo o un acuerdo de ayuda financiera, y ninguna suma se transferirá a dicha cuenta de efectivo antes del día en que deban efectuarse los pagos que resulten de un acuerdo de préstamo o un acuerdo de ayuda financiera. En ningún momento habrá suma alguna en el debe de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la EFSF. Por consiguiente, no se efectuarán pagos a cargo de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la EFSF que excedan de las sumas que haya en el haber de dicha cuenta.».
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