Art. 2
Definiciones
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) «explotadores del PRS»: los Estados miembros, el Consejo, la Comisión, el SEAE, así como las agencias de la Unión, los terceros países y las organizaciones internacionales, en la medida en que dichas agencias, terceros países y organizaciones internacionales hayan sido debidamente autorizados;
b) «usuarios del PRS»: personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas por un explotador del PRS para poseer o utilizar un receptor del PRS.
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