Art. 14

Normas específicas para la ejecución del programa Galileo

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 14 Normas específicas para la ejecución del programa Galileo No obstante otras disposiciones de la presente Decisión, y con el fin de garantizar el buen funcionamiento del sistema resultante del programa Galileo, estarán autorizados para acceder a la tecnología del PRS y para poseer o utilizar receptores del PRS, respetando los principios establecidos en el artículo 8 y el anexo: a) la Comisión, cuando actúe como gestora del programa Galileo; b) los operadores del sistema resultante del programa Galileo, exclusivamente con el fin de respetar el pliego de condiciones al que deben someterse, según se estipule en un acuerdo específico con la Comisión; c) la Agencia del GNSS Europeo, para poder llevar a cabo las tareas que se le encomienden, según se estipule en un acuerdo específico con la Comisión; d) la Agencia Espacial Europea, exclusivamente con fines de investigación, desarrollo y despliegue de la infraestructura, según se estipule en un acuerdo específico con la Comisión.
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eli:dec:2011:1104:oj#art-14

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