Art. 16
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 16
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Los Estados miembros aplicarán el artículo 5 a más tardar el 6 de noviembre de 2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:1104:oj#art-16