Art. 16

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 16 Entrada en vigor y aplicación 1.   La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Los Estados miembros aplicarán el artículo 5 a más tardar el 6 de noviembre de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:1104:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil