Art. 13

Revisión y presentación de informes

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 13 Revisión y presentación de informes A más tardar dos años después de que el PRS haya sido declarado operativo, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento correcto y la adecuación de las normas establecidas para el acceso al PRS y, en caso necesario, propondrá que la presente Decisión se modifique en consecuencia.
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