Art. 8

Cooperación con la Comisión y con el SEAE

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 8 Cooperación con la Comisión y con el SEAE 1.   Se reforzará la coherencia de las acciones exteriores del BEI con los objetivos de la política exterior de la Unión, con vistas a maximizar las sinergias entre la financiación del BEI y los recursos presupuestarios de la Unión, en particular mediante el establecimiento de las directrices técnicas operativas regionales a que se hace referencia en el artículo 6, y mediante un diálogo regular y sistemático y un intercambio temprano de información sobre: a) los documentos estratégicos elaborados por la Comisión o el SEAE, según proceda, tales como los documentos de estrategia nacional y regional, los programas indicativos, los planes de acción y los documentos de preadhesión; b) los documentos de planificación estratégica y las carteras de proyectos del BEI; c) otros aspectos políticos y operativos. 2.   La cooperación se realizará sobre una base regional, tomando en consideración el papel del BEI y las políticas de la Unión en cada región.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:1080:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil