Art. 8
Cooperación con la Comisión y con el SEAE
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 8
Cooperación con la Comisión y con el SEAE
1. Se reforzará la coherencia de las acciones exteriores del BEI con los objetivos de la política exterior de la Unión, con vistas a maximizar las sinergias entre la financiación del BEI y los recursos presupuestarios de la Unión, en particular mediante el establecimiento de las directrices técnicas operativas regionales a que se hace referencia en el artículo 6, y mediante un diálogo regular y sistemático y un intercambio temprano de información sobre:
a)
los documentos estratégicos elaborados por la Comisión o el SEAE, según proceda, tales como los documentos de estrategia nacional y regional, los programas indicativos, los planes de acción y los documentos de preadhesión;
b)
los documentos de planificación estratégica y las carteras de proyectos del BEI;
c)
otros aspectos políticos y operativos.
2. La cooperación se realizará sobre una base regional, tomando en consideración el papel del BEI y las políticas de la Unión en cada región.
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