Art. 13

Recuperación de los pagos efectuados por la Comisión

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 13 Recuperación de los pagos efectuados por la Comisión 1.   Cuando la Comisión efectúe un pago en virtud de la garantía de la UE, el BEI, por cuenta y en nombre de la Comisión, procurará la recuperación de los importes pagados. 2.   A más tardar en la fecha de la celebración del acuerdo de garantía mencionado en el artículo 14, la Comisión y el BEI celebrarán un acuerdo en el que se establecerán las disposiciones y procedimientos detallados respecto a la recuperación de los importes impagados. 3.   En aras de la transparencia, el sitio web de la Comisión divulgará información específica relativa a todos los casos de recuperaciones de conformidad con el acuerdo de garantía al que se refiere el artículo 14, salvo cuando sea necesario proteger la confidencialidad.
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