Art. 11

Presentación anual de informes y contabilidad

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 11 Presentación anual de informes y contabilidad 1.   La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión. El informe incluirá una evaluación de las operaciones financieras del BEI, por proyecto, sector, país y región, y una evaluación de la contribución de las operaciones financieras del BEI al cumplimiento de los objetivos estratégicos y de política exterior de la Unión. El informe incluirá una descripción de los proyectos en curso a nivel agregado. En particular, el informe evaluará la conformidad de las operaciones de financiación del BEI con la presente Decisión, teniendo en cuenta las directrices técnicas operativas regionales mencionadas en el artículo 6, e incluirá apartados relativos al valor añadido conforme a las políticas de la Unión, a la evaluación de los efectos estimados sobre el desarrollo a nivel agregado y a la medida en que el BEI haya tomado en consideración la sostenibilidad medioambiental y social en la concepción y supervisión de los proyectos financiados, así como apartados sobre la cooperación con la Comisión y con otras instituciones financieras internacionales e instituciones financieras bilaterales europeas, inclusive en materia de cofinanciación. En particular, dicho informe contendrá un desglose de todos los recursos financieros de la Unión utilizados junto con la financiación del BEI y otros donantes, de modo que ofrezca una descripción de la exposición a riesgos financieros de las operaciones de financiación llevadas a cabo en virtud de la presente Decisión. Además, incluirá una sección específica dedicada a la evaluación pormenorizada de las medidas aplicadas por el BEI para respetar lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2. 2.   El BEI seguirá presentando al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión todos sus informes de evaluación independientes que evalúen los resultados logrados en la práctica con las actividades específicas del BEI en cumplimiento de los mandatos exteriores. 3.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el BEI proporcionará a la Comisión informes anuales sobre las operaciones financieras que haya llevado a cabo en virtud de la presente Decisión, a nivel de proyecto, sector, país y región, y sobre el cumplimiento de los objetivos estratégicos y de política exterior de la Unión, incluida la cooperación con la Comisión y con otras instituciones financieras internacionales e instituciones financieras bilaterales europeas, así como un informe de evaluación del impacto sobre el desarrollo tal como se prevé en el artículo 7. Todo memorando de acuerdo entre el BEI y otras instituciones financieras internacionales o instituciones financieras bilaterales europeas referente a la realización de operaciones de financiación en el marco de la presente Decisión se hará público o, cuando ello no sea posible, se notificará al Parlamento Europeo y al Consejo como parte del informe anual de la Comisión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 4.   El BEI proporcionará a la Comisión datos estadísticos, financieros y contables sobre cada una de sus operaciones de financiación, así como cualquier otra información necesaria para el desempeño de los deberes de información de la Comisión o en respuesta a las solicitudes del Tribunal de Cuentas, y un certificado de auditoría sobre el saldo vivo de las operaciones financieras del BEI. 5.   Para los fines de contabilidad e información de la Comisión referentes a los riesgos cubiertos por la garantía global, definida en el artículo 10, apartado 1, el BEI le proporcionará la información de la que disponga sobre evaluación de los riesgos y clasificación de las operaciones financieras del BEI con los prestatarios o deudores garantizados que no sean Estados. 6.   El BEI correrá con los gastos que conlleve facilitar la información a la que se hace referencia en los apartados 3, 4 y 5. 7.   Además, el BEI hará pública la información a la que se hace referencia en los apartados 3 y 4 en líneas generales, y excluyendo la de carácter confidencial. 8.   La información sobre si el proyecto está cubierto por la garantía UE se incluirá en la «síntesis del proyecto» que se publicará en el sitio web del BEI tras la fase de aprobación. 9.   El BEI incluirá en su informe anual una evaluación de seguimiento sobre el funcionamiento del memorando de acuerdo con el Defensor del Pueblo Europeo, en la medida en que dicho memorando afecte a operaciones de financiación del BEI cubiertas por la presente Decisión. 10.   Cuando proceda, los requisitos mencionados en los apartados 1 y 3 deberán aplicarse solo a las operaciones de financiación del BEI para las cuales se presente una solicitud de financiación del BEI después del 30 de octubre de 2011 y que se firmen después del 1 de enero de 2012.
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