Art. 14
Acuerdo de garantía
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 14
Acuerdo de garantía
La Comisión y el BEI celebrarán un acuerdo de garantía en el que se establecerán las disposiciones y procedimientos detallados referentes a la garantía de la UE, e informarán al Parlamento Europeo en consecuencia.
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