Art. 16
Contenido y transmisión antes de la adopción de una decisión
En vigor desde 13 oct 2011
Artículo 16
Contenido y transmisión antes de la adopción de una decisión
1. Sobre la base del proyecto de decisión que se someterá al Comité Consultivo en el caso de que se trate, el consejero auditor redactará un informe final sobre el respeto efectivo de los derechos procesales, según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, durante todo el procedimiento. Dicho informe analizará también si el proyecto de decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes hayan tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista.
2. El informe final se someterá al Comisario competente, al Director General de Competencia, al director responsable y a los demás servicios competentes de la Comisión. Será comunicado a las autoridades competentes de los Estados miembros y, de conformidad con las disposiciones sobre cooperación establecidas en los protocolos 23 y 24 del Acuerdo EEE, al Órgano de Vigilancia de la AELC.
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