Art. 18
Derogación y disposición transitoria
En vigor desde 13 oct 2011
Artículo 18
Derogación y disposición transitoria
1. Queda derogada la Decisión 2001/462/CE, CECA.
2. Las medidas procesales ya adoptadas en virtud de la Decisión 200/462/CE, CECA seguirán teniendo efectos. En relación con las medidas de investigación adoptadas antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, el consejero auditor podrá declinar ejercer sus poderes en virtud del artículo 4.
Cuando la incoación del procedimiento en virtud del artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003, o su incoación conforme al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 139/2004 haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, el informe provisional conforme al artículo 14 de la presente Decisión y el informe final conforme al artículo 16 no abarcarán la fase de investigación, salvo decisión en sentido contrario del consejero auditor.
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