Art. 12
Calendario y desarrollo
En vigor desde 13 oct 2011
Artículo 12
Calendario y desarrollo
1. Previa consulta al director responsable, el consejero auditor determinará la fecha, la duración y el lugar de la audiencia. Cuando se solicite un aplazamiento, el consejero auditor decidirá sobre su pertinencia.
2. El consejero auditor decidirá sobre la pertinencia de admitir nuevos documentos durante la audiencia y designará a las personas que deban ser oídas en nombre de una parte.
3. El consejero auditor podrá autorizar a los destinatarios de un pliego de cargos, las otras partes interesadas, los denunciantes, las otras personas invitadas a la audiencia, los servicios de la Comisión y las autoridades de los Estados miembros a formular preguntas durante la audiencia. Cuando excepcionalmente no sea posible responder total o parcialmente alguna pregunta durante la audiencia, el consejero auditor podrá permitir que la respuesta se remita por escrito en un plazo determinado. Tal respuesta escrita se comunicará a todos los participantes en la audiencia, salvo que el consejero auditor decida lo contrario para proteger los derechos de defensa de algún destinatario de un pliego de cargos o los secretos comerciales u otra información confidencial de cualquier otra persona.
4. Cuando así lo exija la necesidad de garantizar el derecho a ser oído, el consejero auditor podrá, previa consulta con el director responsable, dar a las partes concernidas, las otras partes interesadas, los denunciantes o los terceros interesados a efectos del artículo 5 la oportunidad de presentar otras observaciones escritas tras la audiencia. El consejero auditor fijará un plazo para la presentación de tales observaciones. La Comisión no estará obligada a tener en cuenta las observaciones recibidas después de esa fecha.
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