Art. 10
Organización y función
En vigor desde 13 oct 2011
Artículo 10
Organización y función
1. El consejero auditor organizará y dirigirá las audiencias previstas en las disposiciones de aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado y del Reglamento (CE) no 139/2004.
2. La audiencia será dirigida por el consejero auditor con total independencia.
3. El consejero auditor garantizará el adecuado desarrollo de la audiencia y contribuirá al carácter objetivo de la misma y de cualquier decisión que se adopte posteriormente.
4. El consejero auditor garantizará que la audiencia dé a los destinatarios del pliego de cargos, otras partes interesadas, denunciantes y terceros interesados a efectos del artículo 5 que hayan sido autorizados a participar en ella oportunidad suficiente para desarrollar sus puntos de vista sobre las conclusiones preliminares de la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:695:oj#art-10