Art. 10

Organización y función

En vigor desde 13 oct 2011
Artículo 10 Organización y función 1.   El consejero auditor organizará y dirigirá las audiencias previstas en las disposiciones de aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado y del Reglamento (CE) no 139/2004. 2.   La audiencia será dirigida por el consejero auditor con total independencia. 3.   El consejero auditor garantizará el adecuado desarrollo de la audiencia y contribuirá al carácter objetivo de la misma y de cualquier decisión que se adopte posteriormente. 4.   El consejero auditor garantizará que la audiencia dé a los destinatarios del pliego de cargos, otras partes interesadas, denunciantes y terceros interesados a efectos del artículo 5 que hayan sido autorizados a participar en ella oportunidad suficiente para desarrollar sus puntos de vista sobre las conclusiones preliminares de la Comisión.
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