Art. 11
Preparación de la audiencia
En vigor desde 13 oct 2011
Artículo 11
Preparación de la audiencia
1. El consejero auditor será responsable de la preparación de la audiencia y tomará todas las medidas oportunas al respecto. En aras de su preparación adecuada, el consejero auditor podrá, previa consulta al director responsable, enviar previamente a las personas invitadas a participar en ella una lista de preguntas sobre las que se les pedirá den a conocer su punto de vista. El consejero auditor podrá indicarles asimismo los puntos clave de debate, teniendo en cuenta en particular los hechos y las cuestiones que deseen plantear los destinatarios del pliego de cargos que hayan solicitado la audiencia.
2. A tal efecto, previa consulta al director responsable, el consejero auditor podrá celebrar una reunión con las personas invitadas a participar en la audiencia y, cuando proceda, con los servicios de la Comisión, a fin de preparar la audiencia propiamente dicha.
3. El consejero auditor podrá pedir también que se le remita previamente por escrito el contenido esencial de las declaraciones previstas por las personas invitadas a la audiencia.
4. El consejero auditor podrá fijar un plazo para que todas las personas invitadas a la audiencia presenten una lista con los participantes que asistirán en su lugar. El consejero auditor comunicará esta lista a todas las personas invitadas a la audiencia con la debida antelación antes de la fecha de su celebración.
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