Art. 3
En vigor desde 22 sept 2011
Artículo 3
1. En lo que respecta al valor de la producción de cualquier especie y a la producción de cualquier especie en el sector de los criaderos y viveros, durante un período que finalizará el 31 de diciembre de 2012 la República de Austria podrá presentar únicamente estimaciones.
2. Dicha excepción se concede para el año de referencia 2011.
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