Art. 1

En vigor desde 22 sept 2011
Artículo 1 1.   En lo que respecta al valor de la producción de cualquier especie distinta de Cyprinus carpio (carpa común), durante un período que finalizará el 31 de diciembre de 2012 la República Checa podrá presentar únicamente estimaciones. 2.   Dicha excepción se concede para los años de referencia 2009-2011.
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